Tribunal de la tesis doctoral
- Una vez realizada la matrícula de la tesis doctoral, el Vicerrectorado con competencias en Estudios de Doctorado, a propuesta de la Comisión Académica del Programa de Doctorado, designará y comunicará en el plazo máximo de siete (7) días naturales, desde la recepción de la propuesta, cinco miembros para conformar el tribunal evaluador de la tesis doctoral, de los cuales tres serán miembros titulares y dos suplentes.
- Opcionalmente, a propuesta del director de la Tesis Doctoral, previa aprobación de la Comisión Académica del Programa de Doctorado, el tribunal podrá estar formado por siete miembros, de los que al menos dos deberán actuar de forma remota mediante las herramientas telemáticas indicadas por la Escuela de Doctorado, o ser sufragados todos los gastos originados por su traslado con fondos externos captados por la línea de investigación en la que se haya desarrollado la Tesis Doctoral. En ese caso, la propuesta de tribunal la compondrán siete miembros, de los cuales cinco serán titulares y dos suplentes.
- Cada año se establecerá un límite de gasto para la conformación de los tribunales de evaluación, el cual será supervisado por el Servicio Económico y Financiero de esta Universidad.
Integrantes de la propuesta de los tribunales de Tesis
- Las propuestas de tribunal de tesis designarán a doctores con experiencia investigadora acreditada, equivalente a la exigida en el presente Reglamento para ser director de una tesis doctoral. Preferentemente, deben tener una especialización en el tema objeto de la tesis, evidenciada por publicaciones y actividad de I+D+i+T en los últimos 10 años relacionadas con la materia de la tesis.
- Todos los profesores de la ULPGC con sexenios ya están incluidos en la base de datos de la aplicación. Para los profesores contratados (sin sexenios) o para el personal externo, se deberá acreditar la experiencia investigadora. Se seguirán los requisitos para obtener un sexenio CNEAI de la última convocatoria vigente. Los pasos a seguir son los siguientes:
- Para acreditar la experiencia investigadora, los miembros de los Tribunales evaluadores externos a la ULPGC deberán acceder al siguiente enlace: Acreditación SIN registro (se abre en nueva pestaña)
- Si no es un usuario registrado en MiULPGC y va a actuar como director de tesis doctoral en el futuro, debe registrarse aquí: Registro en MiULPGC (se abre en nueva pestaña). Una vez registrado, podrá acceder al enlace de acreditación con el usuario y la contraseña obtenidos.
- Para acreditar la experiencia investigadora, los miembros registrados de los Tribunales evaluadores deberán acceder al siguiente enlace: Acreditar experiencia investigadora (se abre en nueva pestaña)
- Aquellos doctores con sexenio de investigación acreditado deberán seleccionar la opción «Otras situaciones» y enviar el documento acreditativo de concesión del sexenio, sin necesidad de adjuntar el CV completo.
- Todos los profesores de la ULPGC con sexenios ya están incluidos en la base de datos de la aplicación. Para los profesores contratados (sin sexenios) o para el personal externo, se deberá acreditar la experiencia investigadora. Se seguirán los requisitos para obtener un sexenio CNEAI de la última convocatoria vigente. Los pasos a seguir son los siguientes:
- Serán preferidos los doctores que, cumpliendo el requisito establecido en el apartado anterior, hayan dirigido, al menos, una tesis doctoral.
- Siempre que sea posible, se tendrán en cuenta los criterios de paridad en la conformación de los tribunales evaluadores.
- En la propuesta del tribunal se hará constar para cada miembro la categoría administrativa, la antigüedad en la misma, el organismo al que pertenece, y la dirección para efectos de notificaciones y remisión del ejemplar de la tesis doctoral.
- El tribunal deberá estar compuesto por una mayoría de miembros externos a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y a las instituciones colaboradoras en el Programa de Doctorado. Deberán formar parte del tribunal, en su mayoría, profesores o investigadores de universidades o instituciones españolas o del EEES, respetando un máximo de dos miembros del mismo departamento, centro o universidad.
- En ningún caso podrán formar parte del tribunal de tesis el director o los directores de la tesis doctoral, ni el tutor académico del doctorando, salvo en las tesis presentadas en el marco de acuerdos de cotutela con Universidades extranjeras que lo prevean.
- En los tribunales de las tesis por compendio no podrá formar parte ningún doctor que figure como coautor de las contribuciones científicas que hayan sido presentadas como parte del núcleo principal de la tesis doctoral objeto de evaluación.
- Los miembros del tribunal serán nombrados por el Vicerrectorado con competencias en Estudios de Doctorado. El secretario del tribunal pertenecerá, en todo caso, a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, y será responsable de las gestiones administrativas y económicas del tribunal.
- Para que el acto de defensa pueda celebrarse, el tribunal deberá estar constituido por, al menos, tres miembros. El presidente, con la colaboración de la Comisión Académica del Programa de Doctorado o personas delegadas por esta comisión, realizará las gestiones necesarias para fijar la fecha de presentación de la tesis y, en su caso, la sustitución de los miembros titulares por los suplentes cuando sea necesario.